Desempleo
Subsidio por desempleo en 2026: requisitos, duración y cuantía
El subsidio por desempleo es la ayuda que queda cuando se acaba el paro, o cuando no se ha cotizado lo suficiente para tenerlo. En 2026 empieza en 570 € al mes y dura de 3 a 30 meses, según la edad, la familia y lo cotizado. Di cuál es tu caso y verás cuánto te corresponde.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
¿Qué subsidio me corresponde en 2026?
Solo las tuyas, en bruto. Si no tienes, déjalo vacío.
Subsidio por desempleo
6 meses, como máximo
570 € al mes todo el tiempo. Si se cobra entero, 3.420 €.
Cuantías de 2026
570 € al mes los seis primeros meses (el 95 % del IPREM), 540 € los seis siguientes (90 %) y 480 € desde el decimotercero (80 %). No dependen del sueldo que tenías ni de la jornada.
Se pide y se renueva
Hay quince días hábiles para pedirlo. Se concede por trimestres: cada tres meses hay que solicitar la prórroga y seguir cumpliendo los requisitos.
Con 52 años o más
Hay un subsidio distinto, que dura hasta la jubilación y cotiza para ella: subsidio para mayores de 52 años.
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Son los artículos 274 a 278 de la Ley General de la Seguridad Social con el IPREM y el salario mínimo de 2026. El subsidio lo reconoce el servicio público de empleo, que comprueba la cotización, las rentas y la situación familiar. Lo que escribes no se envía ni se guarda.
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Quién puede cobrarlo
Hay dos puertas de entrada, y en las dos hay que estar inscrito como demandante de empleo:
- Haber agotado el paro. «Haber agotado la prestación por desempleo. En caso de ser menor de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares se exigirá, además, que la prestación por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a trescientos sesenta días».
- No llegar al paro. «Encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días».
Además hay que «carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares». Los meses y el importe de la prestación contributiva que va antes están en la calculadora del paro.
Cuánto se cobra en 2026
La cuantía no depende del sueldo que se tenía. Es un porcentaje de el IPREM mensual que baja con el tiempo: «el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno». Con el IPREM de 2026, 600 €:
| Meses | Porcentaje del IPREM | Al mes |
|---|---|---|
| Del 1 al 6 | 95 % | 570 € |
| Del 7 al 12 | 90 % | 540 € |
| Desde el 13 | 80 % | 480 € |
Tampoco depende ya de la jornada. Hasta octubre de 2024, quien venía de un trabajo a tiempo parcial cobraba el subsidio en proporción a sus horas; la redacción vigente no lo reduce.
Cuánto dura si has agotado el paro
| Situación | Paro agotado | Subsidio | En total |
|---|---|---|---|
| Sin responsabilidades familiares, menos de 45 años | 360 días o más | 6 meses | 3.420 € |
| Sin responsabilidades familiares, 45 años o más | 120 días o más | 6 meses | 3.420 € |
| Con responsabilidades familiares | De 120 a 179 días | 24 meses | 12.420 € |
| Con responsabilidades familiares | 180 días o más | 30 meses | 15.300 € |
Quien empezó a cobrarlo sin responsabilidades familiares y las tiene después puede pedir que se alargue: la ley lo permite «dentro del plazo de los doce meses siguientes a la fecha del hecho causante del subsidio».
Cuánto dura si no llegas al paro
| Cotizado | Sin responsabilidades familiares | Con responsabilidades familiares |
|---|---|---|
| De 90 a 119 días | 3 meses | 3 meses |
| De 120 a 149 días | 4 meses | 4 meses |
| De 150 a 179 días | 5 meses | 5 meses |
| De 180 a 359 días | 6 meses | 21 meses |
Tiene un coste: «Las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un futuro derecho a la prestación o al subsidio por desempleo». Lo cotizado se gasta.
Las rentas y las responsabilidades familiares
Carece de rentas quien, en el mes anterior a la solicitud, tiene unas rentas que «no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias». Con el salario mínimo de 2026, 915,75 € al mes. Se cuentan en bruto: «Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto».
Las responsabilidades familiares se miden con la misma cifra, pero por persona: se cumplen cuando la suma de las rentas de la unidad familiar, «dividida entre el número de miembros que la componen», no la supera. La unidad familiar es «la persona solicitante o beneficiaria, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos e hijas menores de veintiséis años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos».
La indemnización por despido no cuenta como renta en la cuantía legal, pero sí lo que se haya pactado por encima: «se computará como renta el exceso que sobre dicha cantidad pueda haberse pactado».
Plazo y prórrogas
El derecho nace al día siguiente de agotar el paro o de quedar en desempleo, «siempre que se solicite en los quince días hábiles siguientes». Si se pide más tarde, «pero dentro de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, nacerá el día de presentación de la solicitud». Pasados los seis meses, se deniega.
No se concede de una vez: «el subsidio se reconocerá por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima». Por eso, «cada vez que se hayan devengado tres meses de su percepción, los beneficiarios deberán presentar una solicitud de prórroga», también en quince días hábiles.
A partir de los 52 años
Quien tiene 52 años y ha cotizado lo suficiente para jubilarse no entra en estos cuadros: tiene un subsidio que dura hasta la edad de jubilación y que cotiza para ella. Los requisitos, uno a uno, en subsidio para mayores de 52 años. Y para quien agota todo y sigue sin ingresos, el ingreso mínimo vital.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra del subsidio por desempleo en 2026?
570 € al mes los seis primeros meses, 540 € los seis siguientes y 480 € a partir del decimotercero. Son el 95 %, el 90 % y el 80 % del IPREM, que es de 600 €.
¿Cuánto dura el subsidio cuando se acaba el paro?
6 meses si no hay responsabilidades familiares, y 24 o 30 si las hay, según lo que durase el paro agotado. A los menores de 45 años sin responsabilidades familiares se les exige haber agotado un paro de al menos 360 días.
¿Qué ingresos se pueden tener?
Rentas propias de hasta 915,75 € al mes, el 75 % del salario mínimo sin pagas extraordinarias. Quien pasa de esa cifra puede acceder si acredita responsabilidades familiares: que las rentas de la familia, divididas entre sus miembros, no la superen.
¿Qué son las responsabilidades familiares?
Tener a cargo al cónyuge o pareja de hecho, o a hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores acogidos, cuando las rentas de todos, repartidas por persona, no pasan de 915,75 € al mes.
He trabajado menos de un año: ¿puedo cobrar un subsidio sin haber cobrado el paro?
Sí, si te has quedado sin trabajo con menos de 360 días cotizados pero con 90 o más. Dura tantos meses como meses cotizados entre tres y cinco, 6 con seis o más, y 21 si además tienes responsabilidades familiares.
¿El subsidio se reduce si trabajaba a media jornada?
No. Desde noviembre de 2024 la cuantía es la misma aunque el último trabajo fuera a tiempo parcial.
¿En qué plazo hay que pedirlo?
En los quince días hábiles siguientes a agotar el paro o a quedarse en desempleo. Pasado ese plazo todavía se puede pedir durante seis meses, pero se cobra desde el día de la solicitud. Después hay que pedir la prórroga cada tres meses.
¿Y si tengo 52 años o más?
Entonces hay un subsidio propio, que no dura unos meses sino hasta la edad de jubilación, y que cotiza para ella. Pide haber cotizado lo suficiente para jubilarse.
Fuentes: artículos 274 a 278 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 2/2024; IPREM de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogada; y salario mínimo de 2026 del Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero. Última actualización: 21 de octubre de 2026.