Desempleo
Subsidio para mayores de 52 años en 2026: requisitos, cuantía y cotización
El subsidio para mayores de 52 años es de 480 € al mes en 2026 y se cobra hasta la jubilación, que además sigue cotizando. A cambio pide más que los otros subsidios: haber cotizado lo suficiente para jubilarse. Pon tu edad y lo que has cotizado, y verás qué requisitos cumples.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
¿Puedo cobrar el subsidio para mayores de 52 años?
Los años que tienes cumplidos.
Solo las tuyas, en bruto. Si no tienes, déjalo vacío.
En toda tu vida laboral, por cuenta ajena o propia.
Por lo general, los trabajados por cuenta ajena.
Subsidio para mayores de 52 años
480 € al mes
Es el 80 % del IPREM, lo que se cobra en 2026 con todos los requisitos. Escribe lo que has cotizado para comprobar los tuyos.
Cotiza para tu jubilación
Mientras lo cobras, el servicio público de empleo cotiza por ti para la jubilación con una base de 1.780,50 € al mes, el 125 % de la mínima. Cuenta para el importe de la pensión y para la jubilación anticipada, pero no para los 15 años mínimos.
Es el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social con el IPREM y el salario mínimo de 2026. El subsidio lo reconoce el servicio público de empleo, que comprueba la cotización y las rentas con sus propias reglas. Lo que escribes no se envía ni se guarda.
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Cuánto se cobra en 2026: 480 € al mes
La ley no fija una cifra, sino un porcentaje: la cuantía «será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento». Con el IPREM de 2026, 600 €, son 480 € al mes. Es igual para todos: no depende del sueldo que se tenía ni de la jornada.
Los requisitos, uno a uno
Hay que cumplirlos todos a la vez:
- Tener 52 años. Pueden pedirlo quienes, al quedarse sin paro, «tengan cumplida dicha edad».
- Haberse quedado sin protección. Es decir, estar en una de las dos situaciones de los demás subsidios: «Haber agotado la prestación por desempleo», o estar en desempleo sin llegar a la cotización del paro, «siempre que hayan cotizado al menos noventa días».
- Poder jubilarse, salvo por la edad. Hay que acreditar «todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social». El principal: «Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores».
- Seis años cotizados por desempleo. Que «hayan cotizado efectivamente en España por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral». Por desempleo se cotiza, por lo general, trabajando por cuenta ajena.
- No tener rentas. Hay que acreditar «que carecen de rentas propias»: que las del mes anterior «no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias». Con el salario mínimo de 2026, 915,75 € al mes.
- Estar inscrito. El subsidio «exigirá la inscripción como demandante de empleo, así como la suscripción del acuerdo de actividad».
Solo cuentan tus rentas, no las de tu familia
En los demás subsidios se miran también las rentas de la familia. En este, solo las propias. Cuentan «cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional», y se miden en bruto: «Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto». Al patrimonio que no produce nada se le calcula un rendimiento, «con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador».
La indemnización por despido no cuenta, en la parte que marca la ley: queda fuera «El importe correspondiente a la indemnización legal prevista en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores», pero «se computará como renta el exceso que sobre dicha cantidad pueda haberse pactado». Esa cifra legal sale de la calculadora de la indemnización por despido.
El requisito no es solo de entrada: «El cumplimiento del requisito de carencia de rentas propias deberá mantenerse durante todo el tiempo de percepción del subsidio».
Cotiza para la jubilación: una base de 1.780,50 €
Es lo que distingue a este subsidio. «La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años», y para ello «se tomará como base de cotización el 125 por cien de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento». La base mínima de 2026 es de 1.424,40 € al mes, así que se cotiza como si se ganaran 1.780,50 €.
Esas cotizaciones «tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada». No sirven, en cambio, para reunir los quince años mínimos, que hay que tener ya al pedirlo. Lo que pesa cada año cotizado se ve en calcular la pensión de jubilación. Un decreto-ley de diciembre de 2023 cambiaba esta regla, pero no llegó a aplicarse; el BOE lo anota en el artículo: «Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre».
Hasta cuándo se cobra
No tiene una duración en meses. Se extingue, como el paro, por el «Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria exigida en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación». Esa edad depende de lo cotizado, y está en la calculadora de la edad de jubilación. Quien empieza a cobrarlo a los 52 años y se jubila a los 67 lo cobra, como mucho, 180 meses: 86.400 € con el IPREM de hoy. A los 60, 84 meses y 40.320 €.
Si cumples 52 años después de agotar el paro
No se pierde el derecho por no tener la edad ese día. Quien entonces cumplía todo lo demás puede pedirlo más tarde: «podrán solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplan dicha edad», siempre que «hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo». La inscripción aguanta parones cortos: se entiende cumplida «cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días naturales», y el tiempo trabajado no cuenta como interrupción. También puede pedirlo quien cumple los 52 mientras cobra otro subsidio.
Plazo, declaración anual y suspensión
- Plazo. El derecho nace al día siguiente de agotar el paro o de quedar en desempleo, «siempre que se solicite en el plazo de quince días hábiles siguientes». Si se pide después, nace «el día de presentación de la solicitud».
- Declaración anual de rentas. Para seguir cobrándolo hay que presentar «una declaración anual de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda», «cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación». Sin ella, el subsidio se suspende.
- Si un mes se supera el límite de rentas. El subsidio se suspende y se recupera cuando se vuelve a cumplir. Se pierde del todo «por el incumplimiento del requisito de carencia de rentas durante un periodo igual o superior a doce meses».
- Avisar de los cambios. Hay obligación de «comunicar a la entidad gestora cualquier incremento en sus rentas» cuando se produce, sin esperar a la declaración anual.
Antes de llegar a este subsidio suele cobrarse la prestación contributiva: su duración y su importe están en la calculadora del paro. Quien no cumple los requisitos de este puede tener el subsidio ordinario: subsidio por desempleo. Y quien no reúne la cotización para jubilarse puede mirar, a partir de los 65 años, la pensión no contributiva.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra del subsidio para mayores de 52 años en 2026?
480 € al mes: el 80 % del IPREM, que es de 600 €. No depende del sueldo que se tenía. Además, mientras se cobra se cotiza para la jubilación con una base de 1.780,50 € al mes.
¿Qué requisitos tiene?
Tener 52 años, haber agotado el paro o haber cotizado al menos 90 días sin derecho a él, reunir todo lo que se pide para la pensión de jubilación salvo la edad (15 años cotizados, 2 de ellos en los últimos 15), haber cotizado 6 años por desempleo, no tener rentas propias de más de 915,75 € al mes y estar inscrito como demandante de empleo.
¿Cuentan los ingresos de mi pareja?
No. Solo cuentan las rentas propias de quien lo pide: no pueden pasar de 915,75 € al mes, el 75 % del salario mínimo sin pagas extraordinarias. Las de la familia no se miran para este subsidio.
¿Hasta cuándo se cobra?
Hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos. Quien lo empieza a cobrar a los 52 años puede cobrarlo, como mucho, 180 meses.
¿Cotiza para la jubilación?
Sí, y es su mayor ventaja. El servicio público de empleo cotiza por la jubilación con una base del 125 % de la mínima: 1.780,50 € al mes en 2026. Cuenta para el importe de la pensión y para la jubilación anticipada, pero no para completar los 15 años mínimos.
¿Puedo pedirlo si cumplo 52 años después de agotar el paro?
Sí, si en aquel momento cumplías todo lo demás y has seguido inscrito como demandante de empleo sin interrupciones de 90 días o más. Se pide a partir del día en que se cumplen los 52.
¿Hay que renovarlo?
Cada 12 meses hay que presentar una declaración de rentas, en los 15 días hábiles siguientes. Si no se presenta, el subsidio se suspende hasta que se haga.
¿En qué plazo se pide?
En los 15 días hábiles siguientes a agotar el paro o a quedarse en desempleo. Si se pide más tarde, se cobra desde el día de la solicitud.
Fuentes: artículos 205, 272, 274, 275 y 280 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 2/2024; artículo 3 de la Orden PJC/297/2026, con las bases mínimas de cotización; IPREM de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogada. Última actualización: 11 de octubre de 2026.