Finiquito
Calculadora del finiquito
El finiquito es lo que la empresa te debe cuando se acaba el contrato, sea por despido, por fin de contrato o porque te vas tú: el salario de los días trabajados, las vacaciones que no has disfrutado y la parte de las pagas extraordinarias que ya has ganado. Pon tus datos y verás cada cuenta.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
¿Cuánto me tienen que pagar de finiquito?
El de una nómina normal, antes de descuentos.
En días naturales. El mínimo de la ley son 30.
Los días de vacaciones que has cogido desde enero.
Tu finiquito
Pon tu salario y las fechas
La ley dice qué se debe, pero no da una fórmula: estas son las cuentas habituales, por días naturales. Tu convenio puede fijar otras reglas para las vacaciones y las pagas. No incluye la indemnización, que va aparte, ni otros conceptos pendientes, como horas extraordinarias o pluses. Lo que escribes no se envía ni se guarda.
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Qué es el finiquito y qué incluye
Cuando un contrato se acaba, la empresa tiene que saldar cuentas. La ley le obliga a entregar «una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas», y esas cantidades suelen ser cuatro:
- El salario del último mes, por los días trabajados y aún no cobrados.
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas.
- Las pagas extraordinarias, en la parte ya ganada, si no se cobran prorrateadas.
- Lo demás que esté pendiente: horas extraordinarias, pluses, comisiones o dietas.
La ley no da una fórmula para sumarlo. Lo que sigue son las cuentas habituales, por días naturales; el convenio puede fijar otras.
Un ejemplo completo
Una persona que cobra 2.000 € brutos al mes, entró en la empresa el 1 de marzo de 2024 y trabaja hasta el 11 de octubre de 2026. Tiene 30 días naturales de vacaciones al año y este año ha disfrutado 15.
- Salario de octubre: 11 días a 66,67 €, que es la mensualidad entre treinta: 733,33 €.
- Vacaciones: del 1 de enero al 11 de octubre van 284 días, que dan 23,34 días de vacaciones. Quitando los 15 disfrutados quedan 8,34: 556 €.
- Pagas extraordinarias: si cada paga se gana en seis meses, tiene pendiente la de Navidad, de la que lleva 103 días de 184: 1.119,57 €.
En total, 2.408,90 € brutos. Si las pagas se ganaran en doce meses serían 3.409,87 €, y si las cobrara prorrateadas cada mes, 1.289,33 €.
Las vacaciones no disfrutadas
Las vacaciones se van ganando con el tiempo trabajado. El mínimo de la ley es de un mes al año: «En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales». Si el contrato acaba y quedan días por disfrutar, se pagan. Tienen además un efecto sobre el paro: cuando quedan vacaciones sin disfrutar, «la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período». Es decir, primero pasan esos días y después empieza a contar la prestación por desempleo.
Las pagas extraordinarias
La ley garantiza dos al año: «El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo». Su cuantía y la forma de ganarlas dependen del convenio. Lo más frecuente es que cada una se gane en seis meses o en doce, y eso cambia mucho la cuenta: al acabar el contrato se cobra la parte del periodo ya trabajada.
Hay una tercera posibilidad: «podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades». Entonces se cobran cada mes con la nómina y en el finiquito no queda nada pendiente por este concepto. Cuándo se cobra cada una y cuánto queda después del IRPF está en la paga extra.
El finiquito no es la indemnización
Son dos cosas distintas que a veces llegan en el mismo papel. El finiquito es dinero ya ganado, y se cobra siempre: también en una baja voluntaria, en un despido disciplinario procedente y cuando el contrato se acaba durante el período de prueba. La indemnización compensa la pérdida del empleo y solo existe en los casos que marca la ley, como el despido improcedente, el objetivo o el fin de un contrato temporal. La cuenta de cada uno está en la calculadora de la indemnización por despido.
Impuestos y cotización
Lo que hay en el finiquito es salario, y como tal cotiza a la Seguridad Social y lleva retención del IRPF. No se puede pactar que los pague la empresa: «Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario». Para ver cuánto se queda por el camino, la calculadora del sueldo neto.
La firma, y qué hacer si no pagan
Al firmar se puede pedir compañía: «El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito». Si la empresa se retrasa, la deuda crece: «El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado». Y para reclamar hay un año: «Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación».
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye el finiquito?
Lo que la empresa debe al trabajador cuando se acaba el contrato: el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas, la parte ya ganada de las pagas extraordinarias y cualquier otra cantidad pendiente, como horas extraordinarias. La indemnización, si la hay, se suma aparte.
¿Se cobra finiquito en una baja voluntaria?
Sí. El finiquito se cobra siempre que se acaba un contrato, sea por despido, por fin de contrato o por baja voluntaria: es dinero ya ganado. Lo que no hay en la baja voluntaria es indemnización.
¿Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas?
Se toman los días de vacaciones del año, 30 naturales como mínimo, en proporción a los días trabajados desde el 1 de enero; se restan los ya disfrutados y lo que quede se paga al salario de un día. Quien ha trabajado 284 días del año ha generado 23,34.
¿Me pagan las pagas extra si me voy antes de cobrarlas?
Sí, en la parte que ya has ganado. Cada paga se gana día a día durante su periodo de devengo, seis o doce meses según el convenio. Si las cobras prorrateadas cada mes, no queda nada pendiente.
¿El finiquito paga IRPF y cotiza a la Seguridad Social?
Sí. El salario pendiente, las vacaciones y las pagas son salario, así que llevan su cotización y su retención del IRPF. La indemnización por despido es otra cosa y tiene su propio tratamiento.
¿Tengo que firmar el finiquito?
La empresa debe darte una propuesta del documento de liquidación, y puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores cuando lo firmes. Si la empresa lo impide, puedes hacerlo constar en el propio recibo.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar un finiquito que no se ha pagado?
Un año. Es el plazo general para reclamar cantidades que nacen del contrato de trabajo. Para impugnar el despido en sí el plazo es mucho más corto: veinte días hábiles.
Fuentes: artículos 26, 29, 31, 38, 49 y 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículo 268 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Última actualización: 11 de octubre de 2026.