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Sobre Política

Congreso y Senado

¿Cuánto cobra un diputado en 2026? ¿Y un senador?

Un diputado sin cargo, elegido fuera de Madrid, percibe 5.529,84 € al mes en 2026: 3.366,99 € de asignación y 2.162,85 € para gastos. Elige cámara, provincia y cargo y verás la cifra, con lo que publican el Congreso y el Senado.

Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato

¿Cuánto cobra?

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¿Por dónde fue elegido?

Percibe al mes

5.529,84 €

3.366,99 € de retribución, de la que se descuenta el IRPF, y 2.162,85 € para gastos, que no tributan.

El Congreso da las cuantías al mes y no dice en cuántas pagas se cobran: por eso aquí no hay cifra del año.

  1. Asignación, igual para todos3.366,99 €
  2. Indemnización para gastos, exenta de IRPF2.162,85 €
€

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Cuantías brutas de 2026 que publica cada cámara: la página del Congreso se actualizó el 4 de septiembre de 2026 y la del Senado, el 15 de septiembre de 2026. Los complementos de un cargo no se suman a los de otro, salvo las excepciones que explica el texto. Lo que escribes no se envía ni se guarda.

En esta página
  1. Lo que cobra todo diputado: asignación e indemnización
  2. Los complementos por cargo
  3. Qué paga impuestos y qué no
  4. ¿Doce o catorce pagas? La cifra del año
  5. Transporte, dietas y otros medios
  6. Con las Cortes disueltas: quién sigue cobrando
  7. Al dejar el escaño: indemnización por cese, paro y pensión
  8. Lo que reciben los grupos parlamentarios
  9. Preguntas frecuentes

Lo que cobra todo diputado: asignación e indemnización

La Constitución lo deja en manos de las propias cámaras: «Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras». En el Congreso lo concreta su Reglamento: «La Mesa del Congreso fijará cada año la cuantía de las percepciones de los miembros de la Cámara y sus modalidades dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias».

Hay dos partes que cobra todo el mundo. La asignación es el sueldo, igual para todos los miembros de la cámara. La indemnización es una cantidad fija al mes para los gastos del cargo, y es menor para quien fue elegido por Madrid, donde tienen su sede las dos cámaras.

Lo que percibe al mes un parlamentario sin cargo en 2026, en euros brutos
ConceptoDiputadoSenador
Asignación3.366,99 €3.417,54 €
Indemnización, elegido fuera de Madrid2.162,85 €2.193,50 €
Indemnización, elegido por Madrid1.032,38 €1.046,08 €
Total, elegido fuera de Madrid5.529,84 €5.611,04 €
Total, elegido por Madrid4.399,37 €4.463,62 €

Las cifras no coinciden porque cada cámara fija las suyas: en 2026, la asignación de un senador es 50,55 € mayor que la de un diputado. Para situarlas, la asignación de un diputado equivale a 2,76 veces el salario mínimo mensual, que es de 1.221 €.

Los complementos por cargo

Quien forma parte de la Mesa de la cámara, es portavoz de su grupo o tiene un cargo en una comisión cobra, además, un complemento. Las dos cámaras pagan por los mismos diez cargos, con cuantías distintas:

Complementos al mes por razón del cargo en 2026, en euros brutos, que se suman a la asignación
CargoCongresoSenado
Presidencia de la cámara10.963,85 €9.196,41 €
Vicepresidencia de la Mesa3.509,12 €4.806,88 €
Secretaría de la Mesa2.925,03 €4.214 €
Portavoz de un grupo parlamentario3.197,41 €3.245,51 €
Portavoz adjunto de un grupo2.497,05 €2.534,75 €
Presidencia de una comisión1.712,50 €1.738,36 €
Vicepresidencia de una comisión1.252,04 €1.270,96 €
Secretaría de una comisión834,71 €847,30 €
Portavoz en una comisión1.252,04 €1.270,96 €
Portavoz adjunto en una comisión834,71 €847,30 €

En el Congreso, los complementos de la Mesa se desglosan en tres conceptos: complemento de miembro de la Mesa, gastos de representación y gastos de libre disposición. Pese al nombre, los tres son retribución: el Congreso los publica en su apartado de retribuciones, del que dice que «Todas las percepciones incluidas en este apartado están sometidas al régimen general de retención y tributación fiscales». Así, quien preside el Congreso cobra 3.366,99 € de asignación y 10.963,85 € de complementos: 14.330,84 € al mes.

No se pueden sumar los de varios cargos. El Congreso lo resume así: «Los de cada grupo no son acumulables». El Senado admite dos excepciones: «Estos complementos retributivos son incompatibles entre sí, salvo el complemento del Presidente del Senado, que es compatible con el de Presidente de Comisión, y el complemento de los Portavoces y Portavoces adjuntos de los Grupos Parlamentarios, que son compatibles con un cargo en Comisión».

Qué paga impuestos y qué no

La asignación y los complementos tributan como cualquier sueldo. Lo dice el Reglamento del Congreso, «Todas las percepciones que reciban estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general», y la Ley del IRPF los cuenta entre los rendimientos del trabajo.

La indemnización mensual es distinta. Con ella, explica el Congreso, «los parlamentarios deben afrontar los gastos que les origine la actividad de la Cámara», y añade: «Es una cantidad dedicada, pues, a cubrir gastos y por ello exenta de tributación». La Ley del IRPF grava lo que las cámaras abonan a diputados y senadores por razón de su cargo «con exclusión, en todo caso, de la parte de aquellas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento».

Por eso la herramienta separa las dos cosas: de un diputado sin cargo elegido fuera de Madrid, 3.366,99 € son retribución, de la que se descuenta el IRPF, y 2.162,85 € llegan íntegros. Las cámaras publican las cifras en bruto, y así las damos: lo que queda en neto depende de la retención de cada uno, que cambia con su situación personal.

¿Doce o catorce pagas? La cifra del año

El Senado lo dice expresamente: sus retribuciones «se perciben en 14 pagas», y la indemnización para gastos, también. Un senador sin cargo elegido fuera de Madrid percibe al año 47.845,56 € de asignación y 30.709 € de indemnización: 78.554,56 € en total. Si es de Madrid, 62.490,68 €.

El Congreso publica todas sus cuantías al mes y su página no dice en cuántas pagas se cobran. Por eso aquí no calculamos la cifra anual de un diputado: sería suponer un dato que la fuente no da.

Transporte, dietas y otros medios

  • Transporte público. La cámara paga los billetes de avión, tren o barco. En el Congreso, «no se facilita una cantidad al parlamentario, sino que se le abona directamente el billete a la empresa transportista».
  • Coche propio. Si se usa para ir a la cámara, y previa justificación, se abonan 0,26 € por kilómetro y los peajes.
  • Taxi. Una tarjeta para los desplazamientos en Madrid con un límite de 3.000 € al año. En el Congreso es para quien no dispone de vehículo oficial.
  • Dietas. No se cobran por acudir a los plenos y comisiones. En el Congreso, «Los Diputados solo perciben dietas por los desplazamientos que realizan en los viajes oficiales expresamente autorizados por la Mesa»; en el Senado, «No se abonan dietas por desplazamiento a las sesiones parlamentarias de la Cámara». En los viajes oficiales son 150 € al día en el extranjero y 120 € en España.
  • Medios de trabajo. Las dos cámaras facilitan un teléfono móvil y una tableta, y un despacho.

Con las Cortes disueltas: quién sigue cobrando

Las Cortes se disolvieron el 6 de octubre de 2026, con la convocatoria de las elecciones del 29 de noviembre. Desde ese día solo siguen siendo diputados los miembros de la Diputación Permanente. El Reglamento del Congreso dice que la condición de diputado se pierde «Por extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse la Cámara, sin perjuicio de la prórroga en sus funciones de los miembros, titulares y suplentes, de la Diputación Permanente, hasta la constitución de la nueva Cámara».

La Diputación Permanente es el órgano que sigue en funciones entre una legislatura y la siguiente, y sus miembros son los que siguen cobrando. Según el Congreso, «percibirán a partir del primer día del mes siguiente al de la disolución de la Cámara como retribución la asignación constitucional, la indemnización y un complemento de miembro de la Diputación Permanente equivalente en su cuantía a la totalidad de los que venían percibiendo en el momento de la disolución, hasta el día anterior al de la constitución de la nueva Cámara». Con este calendario, eso va del 1 de noviembre de 2026 al 22 de diciembre de 2026: las nuevas cámaras se constituyen el 23 de diciembre de 2026.

Para los demás, el reglamento de las Cortes sobre prestaciones a exparlamentarios prevé un pago de una sola vez: «Los miembros de las Cortes Generales que causen baja por disolución de las Cámaras tendrán derecho a percibir una indemnización de transición en un pago único y en la cuantía que determine la Mesa de la respectiva Cámara con cargo al Presupuesto de la misma». Y precisa: «No tendrán derecho a la misma los parlamentarios que formen parte de la Diputación Permanente como miembros titulares o como suplentes».

Al dejar el escaño: indemnización por cese, paro y pensión

Indemnización por cese

Ese mismo reglamento parte de un hecho, «la carencia de cobertura por desempleo que afecta a quien desempeña el mandato parlamentario», y regula en su lugar una indemnización por cese. Su cuantía es «una mensualidad de la asignación constitucional por cada año de mandato parlamentario en las Cortes Generales o fracción superior a seis meses, y hasta un límite máximo de veinticuatro mensualidades».

Tiene cuatro condiciones que la limitan:

  • No la cobra quien haya estado en el cargo «un tiempo inferior a dos años».
  • No es un pago de golpe: «Esta indemnización se abonará mensualmente».
  • Es «incompatible con la percepción de cualquier retribución, sueldo, salario, pensión, dieta, indemnización o percepción de cualquier naturaleza, sea de carácter público o privado». No se cobra, por tanto, a la vez que un sueldo o una pensión.
  • Si vuelve a salir elegido, se corta: «El abono de la indemnización se suspenderá en el caso de que el perceptor adquiera de nuevo la condición de miembro de las Cortes Generales».
Indemnización por cese: lo máximo que puede llegar a cobrarse, mes a mes, con la asignación de 2026
Años de mandatoMensualidadesDiputadoSenador
226.733,98 €6.835,08 €
4413.467,96 €13.670,16 €
8826.935,92 €27.340,32 €
121240.403,88 €41.010,48 €
24 o más2480.807,76 €82.020,96 €

Pensión

Ser diputado no da hoy derecho a una pensión de las Cortes. Existió un complemento que elevaba la pensión de los exparlamentarios, pero el Congreso explica que la reforma de 2011 «derogó la complementación de las pensiones contemplada en sus artículos 1 a 6, si bien se mantiene para quienes hubiesen devengado el derecho a su percepción con anterioridad al 13 de diciembre de 2011». Y en 2012 las Mesas de las dos cámaras «acordaron suspender las aportaciones de las Cámaras al plan de previsión social» de los parlamentarios.

Lo que sí se mantiene durante el mandato es la cotización: «la Cámara abona la cuota correspondiente a la Seguridad Social de los Diputados que provienen de dicho régimen o procede a dar de alta a aquellos que accedieran a la Cámara sin esta cobertura». Es decir, mientras dura el mandato se sigue cotizando.

Lo que reciben los grupos parlamentarios

Aparte de lo que cobra cada diputado, el Congreso subvenciona a los grupos parlamentarios. Su Reglamento prevé «una subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de miembros de cada uno de ellos», y obliga a los grupos a algo: «deberán llevar una contabilidad específica de la subvención». En 2026 la parte fija es de 30.346,72 € al mes y la variable, de 1.746,16 € al mes por cada diputado.

Subvención mensual del Congreso a un grupo parlamentario en 2026, según su tamaño
Diputados del grupoSubvención al mes
539.077,52 €
1047.808,32 €
2574.000,72 €
50117.654,72 €
100204.962,72 €
150292.270,72 €

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un diputado al mes en 2026?

Una asignación de 3.366,99 € brutos, igual para todos, más una indemnización para gastos de 2.162,85 € (1.032,38 € si fue elegido por Madrid). En total, 5.529,84 € al mes, o 4.399,37 € los de Madrid. Quien tiene un cargo en la Mesa, en un grupo parlamentario o en una comisión suma sus complementos.

¿Cuánto cobra un senador en 2026?

Una asignación de 3.417,54 € brutos al mes más una indemnización para gastos de 2.193,50 € (1.046,08 € los de Madrid). El Senado precisa que todo se cobra en 14 pagas: al año son 78.554,56 €, o 62.490,68 € para los de Madrid.

¿Cuánto cobra quien preside el Congreso?

A la asignación de 3.366,99 € se añaden 10.963,85 € de complementos por el cargo: 14.330,84 € brutos al mes. Aparte, la indemnización para gastos. En el Senado, la presidencia suma 9.196,41 € de complementos: 12.613,95 € al mes.

¿Los diputados pagan IRPF por lo que cobran?

Sí por la asignación y por los complementos, que están sometidos al régimen general de retención y tributación. No por la indemnización mensual para gastos, que está exenta.

¿Cobran dietas por ir al Congreso?

No. Para los gastos de su actividad reciben la indemnización mensual fija, y el transporte público se lo paga la cámara directamente. Las dietas, de 150 € al día en el extranjero y 120 € en España, solo se cobran en viajes oficiales autorizados por la Mesa.

¿Siguen cobrando los diputados con las Cortes disueltas?

Solo conservan el escaño, y la retribución, los miembros de la Diputación Permanente, hasta que se constituyan las nuevas cámaras el 23 de diciembre de 2026. Los demás dejaron de ser diputados con la disolución y tienen derecho a una indemnización de transición, en un pago único, cuya cuantía fija la Mesa de cada cámara.

¿Tienen los diputados una pensión vitalicia?

No se genera desde 2011. Las Cortes tenían un complemento de pensión para exparlamentarios, pero se derogó ese año: solo lo conserva quien ya había ganado el derecho antes del 13 de diciembre de 2011.

¿Qué es la indemnización por cese?

Lo que puede cobrar un parlamentario al dejar el escaño si ha estado al menos 2 años: una mensualidad de la asignación por cada año de mandato, con un máximo de 24. Se paga mes a mes y es incompatible con cualquier otro sueldo, pensión o ingreso, público o privado.

¿Quién decide lo que cobran los diputados?

Cada cámara. La Constitución dice que la asignación la fijan las propias cámaras, y el Reglamento del Congreso encarga a su Mesa fijar cada año la cuantía, dentro de lo que permita el presupuesto del Congreso.

Fuentes: Régimen económico y ayudas de los miembros de la Cámara, del Congreso de los Diputados (actualizada el 4 de septiembre de 2026); Régimen económico, del Senado (actualizada el 15 de septiembre de 2026); Protección Social, del Congreso (actualizada el 29 de septiembre de 2026); Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los exparlamentarios; artículo 71.4 de la Constitución Española; artículos 8, 22 y 28 del Reglamento del Congreso de los Diputados; artículo 17.2 b) de la Ley 35/2006, del IRPF; y Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución y convocatoria. Última actualización: 11 de octubre de 2026.